Desperdicio alimentario: el BOE publica la ley que obliga a donar

Escrito por el 02/04/2025

El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que fija obligaciones para toda la cadena, desde el campo hasta el restaurante.

La norma establece un orden de prioridades para los alimentos que no se venden: primero, evitar que se tiren, incluso transformándolos en otros productos; después, donarlos para consumo humano; en su defecto, destinarlos a alimentación animal o a otras industrias y, solo al final, ya como residuo, al compostaje o a la producción de biogás.

Bares y restaurantes tendrán que permitir que el cliente se lleve, sin coste adicional, la comida que no haya consumido, salvo en los bufés libres, y deberán anunciarlo de forma visible, preferentemente en la carta. Los envases tendrán que ser aptos para alimentos y reutilizables o fácilmente reciclables.

Las empresas de la cadena deberán contar con un plan de prevención y promover convenios para donar sus excedentes a bancos de alimentos y entidades sociales, aunque quedan exentos los establecimientos de 1.300 metros cuadrados o menos. Ningún contrato podrá prohibir la donación. Estas obligaciones serán exigibles un año después de la publicación, y las infracciones muy graves podrán castigarse con multas de hasta 500.000 euros.

Fuente: BOE: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Pieza de archivo redactada en octubre de 2026. Foto: Nick Saltmarsh (CC BY 2.0), vía Wikimedia Commons.


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