El Constitucional avala la ley de amnistía salvo en tres aspectos

Escrito por el 26/06/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular contra la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía y avaló su constitucionalidad, con excepción de tres puntos concretos.

La sentencia, cuya ponente es la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, concluye que la Constitución no prohíbe la amnistía y que esta puede ser admisible cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público. En este caso, sitúa esa excepcionalidad en la crisis derivada del proceso independentista catalán.

El tribunal declara inconstitucional que la ley deje fuera las conductas dirigidas a rechazar el «procés», por ir contra el principio de igualdad, y anula el párrafo que permitía amnistiar hechos posteriores a su aprobación. Además, establece que dos apartados sobre el Tribunal de Cuentas solo son constitucionales si se da audiencia a todas las partes personadas.

El Constitucional decidió no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa anunciaron votos particulares.

Fuente: Tribunal Constitucional: Nota informativa nº 61/2025. El Pleno del TC avala la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía, salvo en tres aspectos. Pieza de archivo redactada en octubre de 2026. Foto: Javier Perez Montes (CC BY-SA 4.0), vía Wikimedia Commons.


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