El Gobierno aprueba topes de precios para bienes y servicios en situaciones de emergencia

Escrito por el 10/02/2026

Un real decreto ley impide cobrar más que el precio máximo de los 30 días anteriores a la emergencia y da derecho a recuperar de forma automática lo cobrado de más.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto ley para garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios en situaciones de emergencia. La norma modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para fijar, con carácter extraordinario, un límite máximo de precios cuando se declare una emergencia.

El precio no podrá superar el máximo que tuvo ese producto o servicio en los 30 días anteriores. Si ese máximo superaba en más de un 50 % el precio medio del periodo, la referencia será la media más un 50 %. El tope se activará por acuerdo del Consejo de Ministros, junto a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia o en casos como accidentes o fuerza mayor.

Solo se permitirán subidas justificadas por un aumento acreditable de costes o para incorporar nueva oferta, sin aumentar márgenes. Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de lo cobrado de más. La norma completa la reforma de noviembre de 2024 que prohibió las subidas abusivas en emergencias de protección civil.

Fuente: La Moncloa: Referencia del Consejo de Ministros del 10 de febrero de 2026. Pieza de archivo redactada en octubre de 2026. Foto: Rastrojo (CC BY-SA 4.0), vía Wikimedia Commons.


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