El Consejo de Ministros aprueba ampliar la ley de protección a la infancia y prohíbe el «síndrome de alienación parental»

Escrito por el 05/05/2026

La reforma obliga a escuchar a niños y niñas en los procedimientos que les afecten, sea cual sea su edad, y endurece el acceso a los trabajos con menores.

El Consejo de Ministros aprobó este martes la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), en vigor desde 2021. La reforma garantiza el derecho de niños y niñas a ser escuchados, de modo que su testimonio será obligatorio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad.

El texto también refuerza el interés superior del menor: cada resolución deberá justificar cómo se ha valorado y por qué la decisión protege su bienestar, y entre los criterios se incluye alejar al niño de quien lo violente. Además, prohíbe expresamente el llamado «síndrome de alienación parental» y cualquier planteamiento pseudocientífico parecido, de forma que ningún informe basado en él podrá usarse en esos procedimientos.

La reforma endurece los requisitos para trabajar en actividades con contacto habitual con menores, para las que será obligatorio no tener condenas por delitos relacionados con la infancia. La Dirección General de Infancia podrá intervenir directamente ante casos de desprotección grave.

Fuente: La Moncloa: Referencia del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2026. Pieza de archivo redactada en octubre de 2026.


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