Calendario y cómo votar el 29N

Estas son las fechas y los trámites oficiales para votar en las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026. Proceden del calendario de la Junta Electoral Central, de la ley electoral (LOREG) y de la información del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Fechas clave

Fecha Qué pasa
12 al 19 de octubre Consulta del censo y reclamaciones
21 al 26 de octubre Presentación de candidaturas
31 de octubre Último día para que quienes están temporalmente en el extranjero pidan el voto en su consulado
2 de noviembre Proclamación de candidaturas
13 al 27 de noviembre Campaña electoral
19 de noviembre Último día para pedir el voto por correo en España
21 al 26 de noviembre Voto en urna en consulados y centros habilitados en el extranjero
24 de noviembre Último día para enviar por correo el voto al consulado, para quienes residen en el extranjero
24 al 28 de noviembre Prohibido publicar encuestas electorales
25 de noviembre Último día para enviar el voto por correo desde España
28 de noviembre Jornada de reflexión
29 de noviembre Votación, de 9:00 a 20:00, hora local
4 al 7 de diciembre Escrutinio general, en el que se cuentan los votos llegados del extranjero

Votar en persona

Se vota en la mesa electoral que corresponda según el censo. Hay que identificarse con el documento original, no una fotocopia: DNI, pasaporte o carné de conducir con fotografía. El voto al Senado se introduce en el sobre de color sepia.

Votar por correo desde España

  • Se pide hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos, en persona y con el DNI original, o en la web de Correos con certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Si una enfermedad o una discapacidad impide pedirlo en persona, puede hacerlo otra persona con un poder ante notario o cónsul y un certificado médico oficial.
  • Correos entrega la documentación en el domicilio, en mano, entre el 9 y el 22 de noviembre.
  • El voto se envía por correo certificado, sin coste, hasta el 25 de noviembre.
  • Quien pide el voto por correo ya no puede votar en persona.

Votar desde el extranjero (CERA)

Las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no tienen que pedir el voto: la Oficina del Censo Electoral envía la documentación al domicilio en el que constan inscritas.

  • Primer envío, del 24 al 30 de octubre: sobres, certificados de inscripción, hoja informativa y lista de lugares donde votar en urna.
  • Segundo envío, del 4 al 8 de noviembre (hasta el 14 si hay recursos): las papeletas. También se puede descargar el juego completo de papeletas en la web del INE cuando se hayan resuelto los recursos.
  • Por correo: el voto se envía por correo certificado a la oficina consular no más tarde del 24 de noviembre. El sobre debe incluir el certificado firmado y una copia del DNI o del pasaporte español, o un certificado de nacionalidad o de inscripción consular.
  • En urna: del 21 al 26 de noviembre, en persona, en el consulado o en el centro habilitado. En la demarcación de Caracas, el centro habilitado es la Quinta de Marmolejo, y también se puede votar en el Consulado Honorario de España en Valencia (Hermandad Gallega).
  • Estos votos se cuentan en el escrutinio general, a partir del 4 de diciembre, y no la noche electoral.

Cada consulado publica en su web sus horarios y direcciones.

Aviso para las personas nacionalizadas por la «ley de nietos»

El Tribunal Supremo, en autos de 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026, mantiene en suspenso de forma cautelar, en estas elecciones, los efectos electorales para quienes obtuvieron la nacionalidad española por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. La excepción son quienes acrediten con un certificado consular que descienden de personas que tuvieron que exiliarse, en los términos que fija el auto. La Junta Electoral Central ha acordado enviar la documentación a todo el censo exterior con una advertencia sobre esa posible suspensión. El asunto sigue en los tribunales: actualizaremos esta información si cambia. Ante cualquier duda, consulte a su consulado.

Fuera de España de forma temporal (ERTA)

Quien reside en España pero está temporalmente en el extranjero debe inscribirse como no residente en el consulado y pedir el voto en persona hasta el 31 de octubre. Después enviará su voto por correo certificado a su mesa en España, hasta el 25 de noviembre.

Información actualizada a 17 de octubre de 2026.

Fuentes

  • Junta Electoral Central, calendario electoral de las elecciones generales de 2026: juntaelectoralcentral.es
  • Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, texto consolidado: boe.es
  • Ministerio del Interior, voto por correo desde España: infoelectoral.interior.gob.es
  • Ministerio del Interior, voto desde fuera de España: infoelectoral.interior.gob.es
  • Ministerio del Interior, documentos para votar: infoelectoral.interior.gob.es
  • Correos, voto por correo: correos.es
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, elecciones y voto exterior: exteriores.gob.es
  • INE, descarga de papeletas para residentes en el extranjero: ine.es
  • Resolución de 9 de octubre de 2026 sobre centros habilitados en el extranjero para votar en urna (BOE n.º 252, de 10 de octubre de 2026): boe.es
  • Tribunal Supremo, parte dispositiva de los autos de 12 de octubre de 2026 (BOE de 15 de octubre de 2026): boe.es y boe.es
  • Junta Electoral Central, Acuerdo 270/2026, de 15 de octubre: juntaelectoralcentral.es

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