Gestación subrogada: el Registro Civil cierra la vía de inscripción

Escrito por el 01/05/2025

El BOE publica este jueves una instrucción que impide inscribir en el Registro Civil a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero a partir de certificados o sentencias del país de origen.

La instrucción, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y fechada el 28 de abril, deja sin efecto las de 2010 y 2019, que permitían la inscripción con una sentencia extranjera reconocida. Ni los registros civiles ni los consulares admitirán ya como título una certificación registral extranjera, una declaración acompañada de certificado médico del nacimiento o una sentencia firme del país correspondiente.

Las solicitudes pendientes no se tramitarán. Las familias podrán obtener en el país de nacimiento el pasaporte y los permisos para viajar con el menor a España, donde la filiación se determinará por las vías ordinarias: la biológica respecto de alguno de los padres de intención y, después, la adopción si se acredita un núcleo familiar con garantías.

El cambio se apoya en una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de diciembre de 2024, que considera estos contratos contrarios al orden público.

Fuente: BOE: Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución. Pieza de archivo redactada en octubre de 2026. Foto: Zarateman (CC0), vía Wikimedia Commons.


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