Incapacidad permanente: deja de ser causa automática de despido

Escrito por el 30/04/2025

El BOE publica este miércoles la Ley 2/2025, que impide extinguir de forma automática el contrato de un trabajador declarado en incapacidad permanente. La empresa deberá intentar antes adaptar su puesto o recolocarlo.

La norma, que reforma el Estatuto de los Trabajadores, entra en vigor el jueves 1 de mayo. La incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad solo permitirán extinguir el contrato si adaptar el puesto supone una carga excesiva para la empresa, si no hay una vacante compatible o si el trabajador rechaza el cambio propuesto.

El trabajador tendrá diez días naturales para comunicar por escrito que quiere seguir, y la empresa dispondrá de tres meses como máximo para adaptar el puesto o, si no es posible, extinguir el contrato de forma motivada. En las empresas de menos de 25 trabajadores, la carga será excesiva cuando el coste supere la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario, la mayor de las dos.

La ley prevé además suspender la pensión mientras se trabaje en un puesto incompatible con ella y da al Gobierno seis meses para proponer una reforma sobre la compatibilidad entre trabajo y pensión.

Fuente: BOE: Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Pieza de archivo redactada en octubre de 2026. Foto: Zarateman (CC0), vía Wikimedia Commons.


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