La Asociación del Taxi de Tenerife desafía la ordenanza municipal con 16 recursos judiciales

Escrito por el 15/05/2024

La Asociación Gremial del Taxi de Tenerife ha llevado su descontento ante los tribunales en un tercer contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Santa Cruz. Este nuevo recurso impugna la reciente modificación de la ordenanza municipal que rige la actividad de los taxistas en la zona. Los demandantes, en total, han impugnado 16 artículos y una disposición adicional, buscando un equilibrio en las responsabilidades y derechos entre el
consistorio y los profesionales del taxi.

El dictamen judicial, emitido por la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), fue notificado el 27 de marzo de 2024 a la concejalía de Movilidad y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Se abre ahora un período para que quienes tengan interés legítimo en sostener la disposición impugnada puedan personarse ante el tribunal.

El presidente de la asociación, Zebenzui Pérez, explicó que entre los puntos impugnados se encuentran aspectos como la relación laboral entre contratante y contratado, la exigencia de un único conductor asalariado y ciertas obligaciones de contratación. Pérez también señaló la obligatoriedad impuesta a los titulares de licencias municipales que deseen cambiar a vehículos de seis o más plazas para que estos estén dedicados al servicio de personas con movilidad reducida (PMR), considerando esta medida como una imposición que debería ser objeto de incentivos y promoción en lugar de ser obligatoria.

Además de los mencionados, otros artículos en cuestión incluyen disposiciones sobre la seguridad laboral de los conductores, los exámenes periódicos requeridos por el Ayuntamiento y sanciones por diversas infracciones. La asociación argumenta que estas regulaciones afectan negativamente la productividad, imponen obligaciones sin sentido y ejercen un poder excesivo sobre el sector del taxi que necesita ser rectificado.

En respuesta a la disposición adicional impugnada, Pérez destacó que regula la posibilidad de establecer un calendario laboral para personas con movilidad reducida, una medida que consideran innecesaria ya que, según una sentencia previa, este grupo está exento de dicha regulación.

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